Comentarios sobre el Código voluntario de buenas prácticas profesionales del abogado
Durante años,
la profesión de abogado ha sido una de las más vilipendiadas dentro del
quehacer profesional. En efecto, podemos apreciarlo dentro de todo el aparato
estatal que muchas veces se ha recurrido al argumento de presentar a los
abogados como la suerte de elementos que aumentan la corrupción o son quienes
avalan el proceso de denegar el acceso adecuado a las personas obtener un
servicio de justicia adecuado. Así, tanto el poder judicial y en la
representación que tienen los abogados en la sociedad en general se ciñe un
halo de oscuridad, donde se pretende considerar al abogado como un elemento que
envilece determinado proceso, que busca su entrampamiento o que finalmente solo
busca sacar la mejor tajada para sí. Evidentemente, esta sensación no es de la totalidad de
personas; sin embargo, analizar el conjunto de causas que permiten que el
deterioro de la profesión como un deber deontológico, más que una teorización aislada
de todo contexto deba de ser una de las piezas fundamentales para establecer
lazos que permitan mejorar desde las aulas de pre-grado las instituciones
éticas que lideran los abagós. Es una lástima que cursos tan importantes como
deontología forense, por lo menos dentro de la UNASAM sean cursos a los cuales
no se dé la importancia debida, pues no se analiza adecuadamente puntos tan
trascendentales como el acceso a la justicia en el país, la problemática social
que encierra el acceso a la justicia en el Perú y solo se tocan documentos tan
desfasados como los “10 mandamientos del abogado” de Couture y lecturas que
vinculan lo religioso con el derecho como “El alma de la Toga” del algún autor
que es mejor olvidar el nombre. Así la formación del estudiante de Derecho es
precaria en materia de conocimiento de la realidad del sistema jurídico y la
interrelación con la sociedad.
Una de las
premisas que se constituye como parte de bagaje que debe de llevar todo abogado
es aquel que sustente su formación en la construcción del Derecho, suena
difícil y más intentar hacerlo, pues la construcción o la mejora de la
instituciones del derecho que sirvan como matrices para una reforma social y
por ende la mejora de sociedad peruana requiere de mucha investigación y conocimiento
profundo del derecho; sin embargo, cabe resaltar que esta tarea sería
totalmente infértil- si es que lo que nos proponemos es realizar una actividad
que tenga influencia directa en la sociedad y no solo queremos inventar nuevos
mecanismos de defensa para aminorar la pena de cárcel de delincuentes o liberar
terroristas- es por ello que requerimos de mecanismos que conviertan al
compromiso con la sociedad civil en una constante, en una base práctica, pero a
la vez con los principios éticos que puedan brindar al abogado el sustento
necesario para la creación de un mejor sistema jurídico para el país.
Lamentablemente, la información y la formación de los abogados en esta parte
del Perú se limitan a una repetición constante de lo que dice el código o hace
la jurisprudencia dejando de lado la actividad de investigación y la formación
ética de los alumnos, cuando el perfil del nuevo abogado exigido por las
empresas y estudios grandes exige una formación integral es decir solidez en
materia académica y conocimiento y práctica de la mística que encierra la
abogacía. En ese sentido, quiero compartir algunos de los alcances que tiene el
nuevo “Código voluntario de buenas prácticas profesionales del abogado”, pues
es una excelente herramienta para capacitar a los alumnos y constituye un hito
donde la voluntad de los alumnos es la que se convierte en la principal arma
frente a la decisión de contribuir con el atraso y la desfragmentación del país
o con la búsqueda de canales que puedan asegurar un mejor sistema de acceso a
la justicia para todos los peruanos.
Los 111
artículos del código nos hablan acerca de la relación que debe de tener el
abogado con la sociedad y el cliente. Es evidente que el abogado ante todo es
un hombre respetuoso de la ley, de la ley que se constituye como el hito
forjador de la sociedad, el abogado es el guardián del Estado constitucional de
Derecho, es quien tiene la noble tarea principal de conservar el orden
establecido en la sociedad, régimen que de acuerdo al análisis del código, se
basa en el respeto por los derechos establecidos en la constitución Política,
es decir, del conjunto de ideas eje que llevan a la organización de todo el
sistema social en el Perú. Esta tarea tan importante se traduce, qué duda cabe,
no solo en el quehacer de la profesión del abogado, sino en su innegable
respeto por la ley, la búsqueda del abogado por un comportamiento que puede
enaltecer los valores de superación del hombre reconocidos en el Derecho, así
al ser el conocedor de la ley de su porqué y de su origen es el primer llamado
a ejecutarla dentro de su comportamiento profesional como personal. Esto sin
duda debe de concretarse en convertir al abogado en una persona de confianza,
es decir, en un ser con la capacidad de proteger los intereses de un cliente en
base a su correcto comportamiento y la buena práctica que tenga como
profesional, tal como lo menciona el artículo 5.
La relación
entre el abogado y el cliente es una parte fundamental del trabajo del abogado,
ésta debe de tener como un de sus centros la confianza mutua luego de
establecer de forma seria y concreta la relación del cliente de que el abogado
le preste sus servicios profesionales, además del consentimiento del abogado de
forma expresa o tácita (artículo 9). “El Abogado no debe contrariar la
voluntad del Cliente aun cuando crea que ello sería lo más adecuado para la
defensa del interés de este, salvo que la voluntad del Cliente importe realizar
actos contrarios a este Código. En el supuesto que la voluntad del Cliente
pudiese perjudicar su propio interés, el Abogado deberá explicarle
oportunamente las implicancias de lo que desea lograr; no obstante, deberá
respetar la decisión de su Cliente” (artículo 12).
El abogado debe de saber que su función primordial es
establecer un contacto adecuado que pueda encontrarse en el rango de definir al
abogado dentro de un margen de respeto a los valores de respeto a ley así como
las garantías para una adecuada defensa del cliente así un abogado no podrá
ejercer esta defensa adecuadamente, si la causa a defenderse es ilegal, si
existe un conflicto de intereses. El artículo 29 de la relación con cliente
establece que el abogado tiene el “deber
del Abogado defender el interés del Cliente con lealtad, de manera diligente,
haciendo el mayor esfuerzo para brindar un servicio eficiente y oportuno, y con
un elevado estándar de competencia profesional. La infracción a esta obligación
constituye falta grave del Abogado.
El Abogado debe mantenerse actualizado en el conocimiento del Derecho y
en la normativa y jurisprudencia aplicable, principalmente en las áreas en las
que brinda servicios legales, a través de una formación continua”. De esta forma el código no solo nos
lleva al compromiso con los más altos fines del Estado, sino también en la
reserva y el trato adecuado que debe de llevarse con la defensa con el caso,
así el secreto profesional se constituye como una herramienta para salvaguardar
el respeto que debe de tenerse con el cliente “el Secreto Profesional es el deber de reserva que se impone al Abogado
para proteger y mantener en la más estricta confidencialidad la Información
Confidencial, para lo cual debe adoptar medidas razonables con el fin de que
las condiciones en las que recibe, obtiene, mantiene o revela Información
Confidencial sean tales que cautele el carácter confidencial de esa información”(artículo
31). El secreto profesional tiene la
tarea de proteger al cliente para así brindarle a éste un trato en confianza
que pueda optimizar la el servicio prestado por el abogado, así “el Abogado, en cualquier caso, tiene el
derecho y el deber de oponerse a revelar la Información Confidencial protegida
por el Secreto Profesional ante requerimientos de la Autoridad. En ese caso, el
Abogado puede indicar a la Autoridad que dirija su solicitud directamente al
titular de la información”( artículo 35) esta oponibilidad a la autoridad
es consecuencia de la protección que se debe al cliente; sin embargo, cabe
destacar que el secreto profesional tiene límites los cuales se centran el dar
a conocer el secreto profesional siempre y cuando el cliente pueda cometer un
ilícito o un delito si es que esta información no es dada en conocimiento, cabe
resaltar que el abogado debe de intentar convencer a este cliente que desista
de esta actitud.
El abogado establece relaciones no solo con el cliente, sino
también con la autoridad, pues el abogado tiene un trato directo con esta relación
tiene sustento en el respeto de la ley, además de recurrir a la constante
práctica de respeto, denunciando los intentos de corrupción por parte de
funcionarios, evitando la compra de pruebas, buscando la mejora de la relación
entre el respeto por la autoridad y el cliente. Finalmente, quiero destacar el deber
que tiene el abogado con la sociedad, dentro de esta parte me gustaría destacar
la huella ambiental que debe de dejar todo abogado tal como consigna en el
artículo 110 que prescribe “el Abogado y, en su caso la Organización
Profesional, deben tomar en cuenta el impacto ambiental de su Ejercicio
Profesional, a través de priorizar: a. La gestión adecuada de los residuos
generados por su actividad, sean estos orgánicos o no, favoreciendo el reuso
y/o reciclado de materiales y evitando el sobre consumo. b. El uso adecuado del
papel y la reducción de su consumo, privilegiando para ello las comunicaciones
por vía informática y el archivo informatizado de documentos. c. El consumo
moderado de materiales, insumos y productos, privilegiando aquellos que
presentan un bajo impacto ambiental y/o en carbono y de preferencia aquellos de
origen local. d. Los desplazamientos necesarios en auto o en avión,
privilegiando las diversas modalidades de video-conferencia y/o de conferencia
telefónica; e. La información y la sensibilización de su personal a las
cuestiones ambientales mayores, invitándoles a adherir, si estas existieran, a
las “normas de conducta” y/o “compromisos éticos” que el abogado pueda haber
implementado en su Organización Profesional; en general, la promoción de
medidas y/o conductas que favorezcan el objetivo mayor de reducción del impacto
ambiental y en carbono de las actividades del Abogado y de su actividad”. El abogado
consciente de la responsabilidad que tiene como profesional y como persona es
grande, ser abogado implica un reto de construcción de una sociedad con
capacidad, a través de la práctica de su profesión y su comportamiento, de
desarrollo. Este desarrollo no solo se basa en el crecimiento económico, sino
en la mejora de la calidad de sus ciudadanos dejar de ser solo personas en uso
de sus derechos para a través de la buena práctica profesional pasar a ser
patriotas capaces de devolver al Perú ese brillo que sus antepasados pudieron
brindarle en cada una de las hojas de su milenaria historia.
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